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Obra 1















“CONTRATO DE EDICIÓN, EJECUCIÓN Y REPRODUCCIÓN DE OBRAS MUSICALES”


Entre Ediciones GCC, parte integrante de la FUNDACIÓN KULTRUM, con domicilio en Virrey Loreto 2219 5to A, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por Néstor Enrique Andrenacci, presidente de la Fundación Kultrum, en adelante denominado “el Editor”, por una parte, y , compositor, con domicilio en DOMICILIO , en adelante denominado “el compositor“, por otra parte, (denominadas en conjunto “las Partes”), consideran:

1) OBJETO:

el compositor entrega en este acto al Editor un ejemplar original de las partituras correspondientes a la obra: “ NOMBRE DE LA OBRA ”, arreglo u original para coro a cantidad de voces tipo de voces sobre la obra homónima de , denominada en adelante “la obra” y cede en forma exclusiva los derechos de explotación sobre éstas en los términos y condiciones previstas en este Contrato.

2) DECLARACIONES Y GARANTÍAS:

  1. el compositor declara y garantiza que es el único autor de la obra coral, no lo ha plagiado y puede disponer libremente de ella, no pesando sobre el compositor impedimento, restricción, gravamen legal o contractual alguno que impida o menoscabe el ejercicio de los derechos objeto de este Contrato o afecte la validez de este Contrato y de los derechos cedidos en éste.
  2. el compositor garantiza al Editor el goce y ejercicio pacífico de los derechos exclusivos mencionados en la cláusula 3) durante todo el período de duración del Contrato
  3. El Editor queda autorizado a perseguir administrativa o judicialmente en cualquier país a los responsables de publicaciones, ediciones, reproducciones, transmisiones, interpretaciones, ejecuciones o explotaciones no autorizadas o fraudulentas de la obra y toda forma de explotación de la obra que no se efectúe en virtud de este Contrato y a promover las acciones civiles y penales que correspondiesen de acuerdo a la legislación, convenios y/o convenciones internacionales que resulten aplicables para proteger y defender los derechos sobre la obra, con independencia de las acciones que independientemente pudiese interponer el compositor

3) CESIÓN DE DERECHOS:

el compositor cede en forma exclusiva al Editor, por el término de protección de la obra y las eventuales ampliaciones de la duración de tal protección que establezcan las legislaciones y tratados internacionales aplicables para los autores y sus herederos o derechohabientes, en los términos y condiciones que establece este Contrato, los derechos para la explotación de la obra en la República Argentina y en el resto del mundo, incluyendo, pero no limitados a:

  1. los derechos para publicar, difundir y reproducir la obra por y a través de cualquier medio, procedimiento de reproducción mecánica de obras musicales o tecnología existente a la fecha de entrada en vigor de este Contrato o que se desarrolle o utilice en el futuro por sí o a través de terceros, incluyendo pero no limitados a: copias a mano, grabados, impresión gráfica, fotografía, fonogramas o medios fotomecánicos, casetes, discos compactos, CD ROM o discos ópticos de cualquier naturaleza, sistemas de transmisión de datos de cualquier naturaleza (incluyendo, pero no limitado al sistema comúnmente denominado Internet) o por cualquier otro sistema, procedimiento o soporte actual o futuro, apto para reproducción de sonidos o imágenes;
  2. los derechos de reproducir, publicar, difundir y/o divulgar la obra por cualquier medio de difusión, por sí o a través de terceros, incluidos, pero no limitados a la radiofonía, telefonía, televisión (abierta, satelital, cable, etc.), o cualquier otro procedimiento, sistema o soporte utilizado en el presente o que pueda ser utilizado en el futuro. Estos derechos comprenderán también la difusión y publicación, así como también la mención y citación de la obra a través o en revistas, fascículos, libros, periódicos, catálogos de obras, estudios, informes, brochures informativas, enciclopedias, compilaciones o publicaciones de cualquier tipo;
  3. poner la obra en el comercio, difundirlas y divulgarlas en la República Argentina y en el resto del mundo en la forma y conforme a las modalidades establecidas en este Contrato.
  4. Realizar las acciones anteriormente enumeradas y en la forma establecida en este Contrato por sí o a través de terceros, pudiendo encomendar a éstos la realización de cualquier actividad relativa a la explotación de la obra en cualquiera de sus formas, incluyendo, pero no limitado a la facultad de contratar o subcontratar y/o delegar a tales terceros en todo o en parte la realización de ediciones, subediciones, reediciones y/o reimpresiones, en las condiciones que el Editor convenga.

4) DERECHOS DE EDICIÓN:

El Editor abonará a el compositor

  1. El 10% (diez por ciento) sobre el precio de venta al público de los ejemplares vendidos de las ediciones de la obra publicadas en la Argentina, neto de gastos e impuestos, esto es, deducido el impuesto al Valor agregado (o el tributo que en el futuro lo pudiera reemplazar o complementar) o todo otro impuesto que resulte o pudiere resultar aplicable a tal venta o ingreso. El Editor estará facultado a practicar, previo al pago de los derechos previstos en esta sección, todas las deducciones impositivas que por ley o reglamentación pudiesen aplicarse o resultar aplicables a los pagos de las regalías previstas en esta sección.
  2. El 30% (treinta por ciento) de los importes netos que el Editor perciba, sobre las ediciones efectuadas y publicadas por el Editor o terceros por él autorizados en el exterior.

5) DERECHOS DE REPRODUCCIÓN:

El Editor abonará a el compositor

  1. El 50% (cincuenta por ciento) de los importes netos que el Editor perciba por los derechos que produzca la utilización de la obra en los rubros fonogramas, casetes, discos compactos o cualquier otro soporte existente o que exista en el futuro que reproduzca la obra en la Argentina, neto de gastos e impuestos, esto es, deducido el impuesto al Valor agregado (o el tributo que en el futuro lo pudiera reemplazar o complementar) o todo otro impuesto que resultase aplicable a tal venta o ingreso. El Editor estará facultado a practicar, previo pago de los derechos previstos en esta sección, todas las deducciones impositivas que por ley o reglamentación pudiese corresponder.

6) LIQUIDACIÓN DE DERECHOS:

El Editor efectuará en forma semestral con cierre al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, la liquidación de los derechos previstos en este Contrato, pudiendo el compositor cobrar las sumas que en ellas se acrediten dentro de un plazo de sesenta días, previa deducción de todos los impuestos que por ley o reglamento estén a cargo del Compositor.

7) DISPONIBILIDAD DE EJEMPLARES CON FINES PROMOCIONALES:

El Editor podrá distribuir gratuitamente hasta el 10% de los ejemplares o soportes de la obra que se impriman o confeccionen a fin de promocionar la difusión de la obra. El Editor no abonará suma alguna al Compositor por estos ejemplares o soportes de la obra que se distribuyan gratuitamente con los fines promocionales mencionados. El Editor podrá acordar con el Compositor su presencia y coordinar las acciones necesarias para difusión de la obra a través de cursos, conferencias, talleres y presentaciones conjuntas con otras obras de otros autores.

8) DELEGACIÓN Y CESIÓN DE LAS FACULTADES DEL EDITOR:

El Editor queda expresamente facultado a ejercer en cualquier país los derechos objeto de este Contrato por sí, o a través de agentes, representantes, subeditores, productores o cualquier otro tercero y podrá delegar o ceder a tales terceros en todo o en parte y en cualquier país los derechos y facultades previstas en este Contrato.

9) GASTOS:

Los gastos que pudiesen derivarse del sellado, inscripción o registro del Contrato ante las autoridades o entidades que corresponda serán abonados en partes iguales por las Partes. El Editor se obliga a efectuar las inscripciones de la obra en la Dirección Nacional del Derecho de Autor. En todos los demás países del mundo, el Editor queda facultado para efectuar los registros pertinentes sin atribuirse mayores derechos que los que otorga este contrato. Si el compositor exigiera esos depósitos al Editor, los gastos correspondientes serán divididos en partes iguales entre las Partes.

10) PUBLICIDAD:

El Editor será el único y exclusivo responsable de las publicidad y promoción de la obra, quedando, por lo tanto, facultado para escoger a su arbitrio la forma y los medios a través de los cuales se realizarán tales actividades.

11) JURISDICCIÓN Y NOTIFICACIONES:

En caso de que suscitasen divergencias en relación con la interpretación o ejecución de este Contrato, las Partes eligen de común acuerdo la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, constituyendo a esos efectos y para todas las obligaciones emergentes del Contrato, el domicilio especial indicado en el encabezamiento de este acuerdo.

13) LEY APLICABLE

Este Contrato se ejecutará e interpretará de acuerdo con las leyes vigentes en la República Argentina.

El día , se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.




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Néstor Enrique Andrenacci nombre y apellido
Presidente Fundación Kultrum compositor
DNI: 8.565.408 DNI: nro